Artículo 761 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 761 CPC en Chile
Si el deudor personal no es oído en el trámite de tasación esta diligencia deberá hacerse por peritos que nombrará el juez de la causa en la forma prescrita por este Código. La tasación, en este caso, no impide que el deudor personal pueda objetar la determinación del saldo de la obligación principal por el cual se le demande, si comprueba en el juicio correspondiente que se ha procedido en fraude de sus derechos.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título XVIII
- De la accion de desposeimiento contra terceros poseedores de la finca hipotecada o acensuada
Fuente oficial BCN · LeyChile
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