Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 772 CPC en Chile
El escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo deberá:
1. Expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y 2. Señalar de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Si el recurso es en la forma, el escrito mencionará expresamente el vicio o defecto en que se funda y la ley que concede el recurso por la causal que se invoca.
En uno y otro caso, el recurso deberá ser patrocinado por abogado habilitado, que no sea procurador del número.
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título XIX
- Del recurso de casacion
- Enumeración
- 1. Disposiciones generales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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