Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 778 CPC en Chile
Si el recurso no cumple con los requisitos establecidos en el inciso primero del Artículo 776, el tribunal lo declarará inadmisible, sin más trámite.
En contra del fallo que se dicte, sólo podrá interponerse el recurso de reposición, el que deberá fundarse en error de hecho y deducirse en el plazo de tercero día. La resolución que resuelva la reposición será inapelable.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título XIX
- Del recurso de casacion
- Enumeración
- 1. Disposiciones generales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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