Artículo 779 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 779 CPC en Chile
Es aplicable al recurso de casación lo dispuesto en el Artículo 200.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título XIX
- Del recurso de casacion
- Enumeración
- 1. Disposiciones generales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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