Artículo 807 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 807 CPC en Chile
En el recurso de casación en el fondo, no se podrán admitir ni decretar de oficio para mejor proveer pruebas de ninguna clase que tiendan a establecer o esclarecer los hechos controvertidos en el juicio en que haya recaído la sentencia recurrida.
Si la casación es en la forma, tendrá lugar lo dispuesto en el Artículo 799.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título XIX
- Del recurso de casacion
- Enumeración
- 4. Disposiciones especiales de los recursos de casación contra sentencias pronunciadas en segunda instancia en juicios de mayor o de menor cuantía y en juicios especiales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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