Artículo 808 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 808 CPC en Chile
Si contra una misma sentencia se interponen recursos de casación en la forma y en el fondo, éstos se tramitarán y verán conjuntamente y se resolverán en un mismo fallo.
Si se acoge el recurso de forma, se tendrá como no interpuesto el de fondo. ________________
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