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Artículo 309
La falta de la partida de matrimonio podrá suplirse por otros documentos auténticos, por declaraciones de testigos que hayan presenciado
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Artículo 310
La posesión notoria del estado de matrimonio consiste principalmente en haberse tratado los supuestos cónyuges como marido y mujer en
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Artículo 312
Para que la posesión notoria del estado de matrimonio se reciba como prueba del estado civil, deberá haber durado diez
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Artículo 313
La posesión notoria del estado de matrimonio se probará por un conjunto de testimonios fidedignos, que lo establezcan de un
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Artículo 314
Cuando fuere necesario calificar la edad de un individuo, para la ejecución de actos o ejercicio de cargos que requieran
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Artículo 315
El fallo judicial pronunciado en conformidad con lo dispuesto en el Título VIII que declara verdadera o falsa la paternidad
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Artículo 316
Para que los fallos de que se trata en el artículo precedente produzcan los efectos que en él se designan,
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Artículo 317
Son también legítimos contradictores los herederos del padre o madre fallecidos en contra de quienes el hijo podrá dirigir o
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Artículo 318
El fallo pronunciado a favor o en contra de cualquiera de los herederos aprovecha o perjudica a los coherederos que
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Artículo 319
La prueba de colusión en el juicio no es admisible sino dentro de los cinco años subsiguientes a la sentencia.
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Artículo 320
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Artículo 321
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Artículo 322
Las reglas generales, a que está sujeta la prestación de alimentos, son las siguientes; sin perjuicio de las disposiciones especiales
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Artículo 323
Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social. Comprenden la obligación
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Artículo 324
En el caso de injuria atroz cesará la obligación de prestar alimentos. Pero si la conducta del alimentario fuere atenuada
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Artículo 326
El que para pedir alimentos reúna varios Títulos de los enumerados en el
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Artículo 327
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Artículo 328
En el caso de dolo para obtener alimentos, serán obligados solidariamente a la restitución y a la indemnización de perjuicios
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Artículo 329
En la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas.
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Artículo 330
Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen
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Artículo 331
Los alimentos se deben desde la primera demanda, y se pagarán por mesadas anticipadas. No se podrá pedir la restitución
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Artículo 332
al descendiente o hermano mayor de veintiún años comprenderán también la obligación de proporcionar la enseñanza de alguna profesión u
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Artículo 333
El juez reglará la forma y cuantía en que hayan de prestarse los alimentos, y podrá disponer que se conviertan
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Artículo 334
El derecho de pedir alimentos no puede transmitirse por causa de muerte, ni venderse o cederse de modo alguno, ni
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Artículo 335
El que debe alimentos no puede oponer al demandante en compensación lo que el demandante le deba a él.
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Artículo 336
No obstante lo dispuesto en los dos artículos precedentes, las pensiones alimenticias atrasadas podrán renunciarse o compensarse; y el derecho
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Artículo 337
Las disposiciones de este título no rigen respecto de las asignaciones alimenticias hechas voluntariamente en testamento o por donación entre
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Artículo 338
Las tutelas y las curadurías o curatelas son cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que no pueden
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Artículo 339
Las disposiciones de este título y de los dos siguientes están sujetas a las modificaciones y excepciones que se expresarán
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Artículo 340
La tutela y las curadurías generales se extienden no sólo a los bienes sino a la persona de los individuos
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Artículo 341
Están sujetos a tutela los impúberes.
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Artículo 342
Están sujetos a curaduría general los menores adultos; los que por prodigalidad o demencia han sido puestos en entredicho de
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Artículo 343
Se llaman curadores de bienes los que se dan a los bienes del ausente, a la herencia yacente, y a
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Artículo 344
Se llaman curadores adjuntos los que se dan en ciertos casos a las personas que están bajo potestad de padre
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Artículo 345
Curador especial es el que se nombra para un negocio particular.
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Artículo 346
Los individuos sujetos a tutela o curaduría se llaman pupilos.
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Artículo 347
Podrán colocarse bajo una misma tutela o curaduría dos o más individuos, con tal que haya entre ellos indivisión de
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Artículo 348
No se puede dar tutor ni curador general al que esté bajo la patria potestad, salvo que ésta se suspenda,
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Artículo 349
Se dará curador a los cónyuges en los mismos casos en que, si fueren solteros, necesitarían de curador para la
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Artículo 350
Generalmente, no se puede dar tutor ni curador al que ya lo tiene: sólo podrá dársele curador adjunto, en los
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Artículo 351
Si el tutor o curador, alegando la excesiva complicación de los negocios del pupilo y su insuficiencia para administrarlos cumplidamente,
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Artículo 352
Si al que se halla bajo tutela o curaduría se hiciere una donación, herencia o legado, con la precisa condición
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Artículo 353
Las tutelas o curadurías pueden ser testamentarias, legítimas o dativas. Son testamentarias las que se constituyen por acto testamentario. Legítimas,
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Artículo 354
El padre o madre puede nombrar tutor, por testamento, no sólo a los hijos nacidos, sino al que se halla
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Artículo 355
Puede asimismo nombrar curador, por testamento, a los menores adultos; y a los adultos de cualquiera edad que se hallan
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Artículo 356
Puede asimismo nombrar curador, por testamento, para la defensa de los derechos eventuales del hijo que está por nacer.
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Artículo 357
Carecerá de los derechos que se le confieren por los artículos precedentes, el padre o madre que ha sido privado
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Artículo 358
Si tanto el padre como la madre han nombrado guardador por testamento, se atenderá en primer lugar al nombramiento realizado
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Artículo 359
Si no fuere posible aplicar la regla del Artículo anterior, se aplicará a los guardadores nombrados por el testamento del
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Artículo 360
2. De la tutela o curaduría testamentaria