Código Civil
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Código de Procedimiento Civil Artículo 199
La apelación de toda resolución que no sea sentencia definitiva se verá en cuenta, a menos que cualquiera de las partes, dentro del plazo de cinco días contado desde la certificación a que se refiere el Artículo 200, solicite alegatos. Vencido este plazo, el tribunal de alzada ordenará traer los autos en relación, si se
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Código de Procedimiento Civil Artículo 200
El tribunal de alzada deberá certificar en la carpeta electrónica la recepción de la comunicación a que se refiere el Artículo 197 y su fecha.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 201
Si la apelación se ha interpuesto fuera de plazo o respecto de resolución inapelable o no es fundada o no contiene peticiones concretas, el tribunal correspondiente deberá declararla inadmisible de oficio. La parte apelada, en todo caso, podrá solicitar la declaración pertinente, verbalmente o por escrito. Del fallo que, en estas materias, dicte el tribunal
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Código de Procedimiento Civil Artículo 202
Derogado.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 203
Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 204
El tribunal superior pedirá al inferior informe sobre el asunto en que haya recaído la negativa, y con el mérito de lo informado resolverá si es o no admisible el recurso. Podrá el tribunal superior ordenar al inferior poner a su disposición la carpeta electrónica correspondiente, siempre que, a su juicio, ello sea necesario para
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Código de Procedimiento Civil Artículo 205
Si el tribunal superior declara inadmisible el recurso, lo comunicará al inferior. Si el recurso es declarado admisible, el tribunal le dará al proceso la tramitación que corresponda y lo comunicará al inferior según proceda.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 206
En el caso del 2 inciso del Artículo precedente, quedarán sin efecto las gestiones posteriores a la negativa del recurso y que sean una consecuencia inmediata y directa del fallo apelado.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 207
En segunda instancia, salvo lo dispuesto en el inciso final del Artículo 310 y en los Artículos 348 y 385, no se admitirá prueba alguna. No obstante y sin perjuicio de las demás facultades concedidas por el Artículo 159, el tribunal podrá, como medida para mejor resolver, disponer la recepción de prueba testimonial sobre hechos
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Código de Procedimiento Civil Artículo 208
Podrá el tribunal de alzada fallar las cuestiones ventiladas en primera instancia y sobre las cuales no se haya pronunciado la sentencia apelada por ser incompatibles con lo resuelto en ella, sin que se requiera nuevo pronunciamiento del tribunal inferior.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 209
Del mismo modo podrá el tribunal de segunda instancia, previa audiencia del fiscal judicial, hacer de oficio en su sentencia las declaraciones que por la ley son obligatorias a los jueces, aun cuando el fallo apelado no las contenga. Si en virtud de estas declaraciones se establece la incompetencia del tribunal para entender en la
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Código de Procedimiento Civil Artículo 210
Las resoluciones que recaigan en los incidentes que se promuevan en segunda instancia, se dictarán sólo por el tribunal de alzada y no serán apelables.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 211
Derogado.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 212
Derogado.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 213
Elevado un proceso en apelación, el tribunal superior examinará en cuenta si el recurso es admisible y si ha sido interpuesto dentro del término legal. Si encuentra mérito el tribunal para considerar inadmisible o extemporáneo el recurso, lo declarará sin lugar desde luego o mandará traer los autos en relación sobre este punto.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 214
Si el tribunal superior declara no haber lugar al recurso, pondrá el proceso a disposición del inferior para el cumplimiento del fallo. En caso contrario mandará que se traigan los autos en relación.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 215
Derogado.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 216
Puede el apelado adherirse a la apelación en la forma y oportunidad que se expresa en el Artículo siguiente. Adherirse a la apelación es pedir la reforma de la sentencia apelada en la parte en que la estime gravosa el apelado.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 217
La adhesión a la apelación puede efectuarse en segunda instancia dentro del plazo de cinco días desde la fecha de la certificación a la que se refiere el Artículo 200. El escrito de adhesión a la apelación deberá cumplir con los requisitos que establece el Artículo 189. Se aplicará a la adhesión a la apelación
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Código de Procedimiento Civil Artículo 218
Derogado. ________________
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Código de Procedimiento Civil Artículo 219
Derogado.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 220
Las cuestiones accesorias que se susciten en el curso de la apelación, se fallarán de plano por el tribunal, o se tramitarán como incidentes. En este último caso, podrá también el tribunal fallarlas en cuenta u ordenar que se traigan en relación los autos para resolver.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 221
La notificación de las resoluciones que se dicten por el tribunal de alzada se practicará en la forma que establece el Artículo 50, con excepción de la primera, que debe ser personal. Podrá, sin embargo, el tribunal ordenar que se haga por otro de los medios establecidos en la ley, cuando lo estime conveniente.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 222
En cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Artículo 373 del Código Orgánico de Tribunales, los relatores darán cuenta de los vicios y omisiones que hayan notado en las causas del día a fin de que el tribunal resuelva si ha de llenarse previamente algún trámite. Las causas que se ordene tramitar, las suspendidas y
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Código de Procedimiento Civil Artículo 223
La vista de la causa se iniciará con la relación, la que se efectuará en presencia de los abogados de las partes que hayan asistido y se hubieren anunciado para alegar. Con todo, cualquiera de las partes podrá solicitar alegatos por vía remota mediante videoconferencia hasta dos días antes de la vista de la causa,
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Código de Procedimiento Civil Artículo 223 bis
En los casos en que se decreten alegatos vía remota por videoconferencia, los abogados deberán anunciar sus alegatos, indicando el tiempo estimado de duración y los medios necesarios para su contacto oportuno, tales como número de teléfono o correo electrónico. Los abogados podrán alegar desde cualquier lugar con auxilio de algún medio tecnológico compatible con
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Código de Procedimiento Civil Artículo 224
Si la apelación comprende dos o más puntos independientes entre sí y susceptibles de resolución aislada, podrá el tribunal alterar la regla del Artículo precedente haciendo que los abogados aleguen separada y sucesivamente sobre cada punto.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 225
En la vista de la causa sólo podrá alegar un abogado por cada parte, y no podrán hacerlo la parte y su abogado.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 226
Se prohíbe presentar en la vista de la causa defensas escritas. Se prohíbe igualmente leer en dicho acto tales defensas.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 227
Vista la causa, queda cerrado el debate y el juicio en estado de dictarse resolución. Si, vista la causa, se decreta para mejor resolver, alguna de las diligencias mencionadas en el Artículo 159, no por esto dejarán de intervenir en la decisión del asunto los mismos miembros del tribunal que asistieron a la vista en
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Código de Procedimiento Civil Artículo 228
Los tribunales podrán mandar, a petición de parte, informar en derecho.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 229
El término para informar en derecho será el que señale el tribunal y no podrá exceder de sesenta días, salvo acuerdo de las partes.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 230
Los informes en derecho, con las firmas del abogado y de la parte o de su procurador, y el certificado a que se refiere el número 6º del Artículo 372 del Código Orgánico de Tribunales se agregarán a la carpeta electrónica para conocimiento de los ministros.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 231
La ejecución de las resoluciones corresponde a los tribunales que las hayan pronunciado en primera o en única instancia. Se procederá a ella una vez que las resoluciones queden ejecutoriadas o causen ejecutoria en conformidad a la ley. No obstante, los tribunales que conozcan de los recursos de apelación, casación o revisión, ejecutarán los fallos
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Código de Procedimiento Civil Artículo 232
Siempre que la ejecución de una sentencia definitiva haga necesaria la iniciación de un nuevo juicio, podrá éste deducirse ante el tribunal que menciona el inciso 1 del Artículo 231, o ante el que sea competente en conformidad a los principios generales establecidos por la ley, a elección de la parte que haya obtenido en
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Código de Procedimiento Civil Artículo 233
Cuando se solicite la ejecución de una sentencia ante el tribunal que la dictó, dentro del plazo de un año contado desde que la ejecución se hizo exigible, si la ley no ha dispuesto otra forma especial de cumplirla, se ordenará su cumplimiento con citación de la persona en contra de quien se pide. Esta
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Código de Procedimiento Civil Artículo 234
En el caso del Artículo anterior la parte vencida sólo podrá oponerse alegando algunas de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión de la misma, concesión de esperas o prórrogas del plazo, novación, compensación, transacción, la de haber perdido su carácter de ejecutoria, sea absolutamente o con relación a lo dispuesto en el Artículo
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Código de Procedimiento Civil Artículo 235
Si no ha habido oposición al cumplimiento de la sentencia solicitado conforme al Artículo 233 o ella ha sido desestimada por sentencia de primera o segunda instancia, se procederá a cumplirla, siempre que la ley no haya dispuesto otra forma especial, de acuerdo con las reglas siguientes: 1a. Si la sentencia ordena entregar una especie
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Código de Procedimiento Civil Artículo 236
Si la sentencia ordena el pago de prestaciones periódicas y el deudor retarda el pago de dos o más, podrá el juez compelerlo a prestar seguridades para el pago, tal como la de convertir las prestaciones en los intereses de un capital que se consigna al efecto, en un banco, Caja de Ahorros y otros
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Código de Procedimiento Civil Artículo 237
Las sentencias que ordenen prestaciones de dar, hacer o no hacer, y cuyo cumplimiento se solicite después de vencido el plazo de un año, concedido en el Artículo 233, se sujetarán a los trámites del juicio ejecutivo. Se aplicará también este procedimiento cuando se solicite el cumplimiento del fallo ante otro tribunal distinto del indicado
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Código de Procedimiento Civil Artículo 238
Cuando se trate del cumplimiento de resoluciones no comprendidas en los Artículos anteriores, corresponderá al juez de la causa dictar las medidas conducentes a dicho cumplimiento, pudiendo al efecto imponer multas que no excedan de una unidad tributaria mensual o arresto hasta de dos meses, determinados prudencialmente por el tribunal, sin perjuicio de repetir el
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Código de Procedimiento Civil Artículo 239
Las reclamaciones que el obligado a restituir una cosa raíz o mueble tenga derecho a deducir en razón de prestaciones a que esté obligado el vencedor y que no haya hecho valer en el juicio en que se dictó la sentencia que se trata de cumplir, se tramitarán en forma incidental con audiencia de las
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Código de Procedimiento Civil Artículo 240
Cumplida una resolución, el tribunal tendrá facultad para decretar las medidas tendientes a dejar sin efecto todo lo que se haga en contravención a lo ejecutado. El que quebrante lo ordenado cumplir será sancionado con reclusión menor en su grado medio a máximo.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 241
Las apelaciones que se deduzcan contra las resoluciones que se dicten en conformidad a lo dispuesto en los Artículos precedentes de este Título, se concederán sólo en el efecto devolutivo. Tratándose de juicios de hacienda, estas apelaciones se colocarán de inmediato en tabla y gozarán de preferencia para su vista y fallo.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 242
Las resoluciones pronunciadas en país extranjero tendrán en Chile la fuerza que les concedan los tratados respectivos; y para su ejecución se seguirán los procedimientos que establezca la ley chilena, en cuanto no aparezcan modificados por dichos tratados.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 243
Si no existen tratados relativos a esta materia con la nación de que procedan las resoluciones, se les dará la misma fuerza que en ella se dé a los fallos pronunciados en Chile.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 244
Si la resolución procede de un país en que no se da cumplimiento a los fallos de los tribunales chilenos, no tendrá fuerza en Chile.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 245
En los casos en que no pueda aplicarse ninguno de los tres Artículos precedentes, las resoluciones de tribunales extranjeros tendrán en Chile la misma fuerza que si se hubieran dictado por tribunales chilenos, con tal que reúnan las circunstancias siguientes: 1a. Que no contengan nada contrario a las leyes de la República. Pero no se
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Código de Procedimiento Civil Artículo 246
Las reglas de los Artículos precedentes son aplicables a las resoluciones expedidas por jueces árbitros. En este caso se hará constar su autenticidad y eficacia por el vistobueno u otro signo de aprobación emanado de un tribunal superior ordinario del país donde se haya dictado el fallo.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 247
En todos los casos a que se refieren los Artículos precedentes, la resolución que se trate de ejecutar se presentará a la Corte Suprema en copia legalizada o apostillada.