Código Civil

  • Artículo 227

    En las materias a que se refieren los Artículos precedentes, el juez conocerá y resolverá breve y sumariamente, oyendo a

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  • Artículo 228

    La persona casada a quien corresponda el cuidado personal de un hijo que no ha nacido de ese matrimonio, sólo

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  • Artículo 229

    El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo no será privado del derecho ni quedará exento

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  • Artículo 230

    Los gastos de educación, crianza y establecimiento de los hijos son de cargo de la sociedad conyugal, según las reglas

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  • Artículo 231

    Si el hijo tuviere bienes propios, los gastos de su establecimiento, y en caso necesario, los de su crianza y

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  • Artículo 232

    La obligación de alimentar y educar al hijo que carece de bienes, pasa, por la falta o insuficiencia de los

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  • Artículo 233

    En caso de desacuerdo entre los obligados a la contribución de los gastos de crianza, educación y establecimiento del hijo,

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  • Artículo 234

    Los padres tendrán la facultad de corregir a los hijos, cuidando que ello no menoscabe su salud ni su desarrollo

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  • Artículo 235

    Las disposiciones contenidas en el Artículo precedente se extienden, en ausencia, inhabilidad o muerte de ambos padres, a cualquiera otra

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  • Artículo 236

    Los padres tendrán el derecho y el deber de educar a sus hijos, orientándolos hacia su pleno desarrollo en las

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  • Artículo 237

    El derecho que por el Artículo anterior se concede a los padres, cesará respecto de los hijos cuyo cuidado haya

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  • Artículo 238

    Los derechos concedidos a los padres en los Artículos anteriores no podrán reclamarse sobre el hijo que hayan abandonado.

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  • Artículo 239

    En la misma privación de derechos incurrirán los padres que por su inhabilidad moral hayan dado motivo a la providencia

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  • Artículo 240

    Si el hijo abandonado por sus padres hubiere sido alimentado y criado por otra persona, y quisieren sus padres sacarle

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  • Artículo 241

    Si el hijo de menor edad ausente de su casa se halla en urgente necesidad, en que no puede ser

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  • Artículo 242

    Las resoluciones del juez bajo los respectos indicados en las reglas anteriores se revocarán por la cesación de la causa

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  • Artículo 243

    La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o a la madre sobre los

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  • Artículo 244

    La patria potestad será ejercida por el padre o la madre o ambos conjuntamente, según convengan en acuerdo suscrito por

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  • Artículo 245

    Si los padres viven separados, la patria potestad será ejercida por aquel que tenga a su cargo el cuidado personal

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  • Artículo 247

    No obstará a las reglas previstas en los Artículos 244 y 245 el régimen de bienes que pudiese existir entre

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  • Artículo 248

    Se nombrará tutor o curador al hijo siempre que la paternidad y la maternidad hayan sido determinadas judicialmente contra la

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  • Artículo 249

    La determinación legal de la paternidad o maternidad pone fin a la guarda en que se hallare el hijo menor

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  • Artículo 250

    La patria potestad confiere el derecho legal de goce sobre todos los bienes del hijo, exceptuados los siguientes: 1. _

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  • Artículo 251

    El hijo se mirará como mayor de edad para la administración y goce de su peculio profesional o industrial, sin

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  • Artículo 252

    El derecho legal de goce es un derecho personalísimo que consiste en la facultad de usar los bienes del hijo

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  • Artículo 253

    El que ejerza el derecho legal de goce sobre los bienes del hijo tendrá su administración, y el que se

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  • Artículo 254

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  • Artículo 255

    No se podrá hacer donación de ninguna parte de los bienes del hijo, ni darlos en arriendo por largo tiempo,

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  • Artículo 256

    El padre o madre es responsable, en la administración de los bienes del hijo, hasta de la culpa leve. La

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  • Artículo 257

    Habrá derecho para quitar al padre o madre, o a ambos, la administración de los bienes del hijo, cuando se

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  • Artículo 258

    Privado uno de los padres de la administración de los bienes, la tendrá el otro; si ninguno de ellos la

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  • Artículo 259

    Al término de la patria potestad, los padres pondrán a sus hijos en conocimiento de la administración que hayan ejercido

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  • Artículo 260

    Los actos y contratos del hijo no autorizados por el padre o la madre que lo tenga bajo su patria

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  • Artículo 261

    Si entre los padres hubiere sociedad conyugal, los actos y contratos que el hijo celebre fuera de su peculio profesional

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  • Artículo 262

    El menor adulto no necesita de la autorización de sus padres para disponer de sus bienes por acto testamentario que

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  • Artículo 263

    Siempre que el hijo tenga que litigar como actor contra el padre o la madre que ejerce la patria potestad,

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  • Artículo 264

    El hijo no puede parecer en juicio, como actor, contra un tercero, sino autorizado o representado por el padre o

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  • Artículo 265

    En las acciones civiles contra el hijo deberá el actor dirigirse al padre o madre que tenga la patria potestad,

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  • Artículo 266

    No será necesaria la intervención paterna o materna para proceder criminalmente contra el hijo; pero el padre o madre que

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  • Artículo 267

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  • Artículo 268

    La suspensión de la patria potestad deberá ser decretada por el juez con conocimiento de causa, y después de oídos

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  • Artículo 269

    La emancipación es un hecho que pone fin a la patria potestad del padre, de la madre, o de ambos,

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  • Artículo 270

    La emancipación legal se efectúa: 1. _ Por la muerte del padre o madre, salvo que corresponda ejercitar la patria

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  • Artículo 271

    La emancipación judicial se efectúa por decreto del juez: 1. _ Cuando el padre o la madre maltrata habitualmente al

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  • Artículo 272

    Toda emancipación, una vez efectuada, es irrevocable. Se exceptúa de esta regla la emancipación por muerte presunta o por sentencia

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  • Artículo 273

    El hijo menor que se emancipa queda sujeto a guarda.”. Título XVI DE LA HABILITACION DE EDAD

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  • Artículo 304

    El estado civil es la calidad de un individuo, en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas

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  • Artículo 305

    El estado civil de casado o viudo, y de padre, madre o hijo, se acreditará frente a terceros y se

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  • Artículo 306

    Se presumirán la autenticidad y pureza de los documentos antedichos, estando en la forma debida.

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  • Artículo 307

    Podrán rechazarse los antedichos documentos, aun cuando conste su autenticidad y pureza, probando la no identidad personal, esto es, el

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