Artículo 239 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 239 CPC en Chile
Las reclamaciones que el obligado a restituir una cosa raíz o mueble tenga derecho a deducir en razón de prestaciones a que esté obligado el vencedor y que no haya hecho valer en el juicio en que se dictó la sentencia que se trata de cumplir, se tramitarán en forma incidental con audiencia de las partes, sin entorpecer el cumplimiento de la sentencia, salvo las excepciones legales.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Primero
- Disposiciones comunes a todo procedimiento
- Título XIX
- De la ejecucion de las resoluciones
- Enumeración
- 1. De las resoluciones pronunciadas por tribunales chilenos
Fuente oficial BCN · LeyChile
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