Artículo 241 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 241 CPC en Chile
Las apelaciones que se deduzcan contra las resoluciones que se dicten en conformidad a lo dispuesto en los Artículos precedentes de este Título, se concederán sólo en el efecto devolutivo.
Tratándose de juicios de hacienda, estas apelaciones se colocarán de inmediato en tabla y gozarán de preferencia para su vista y fallo.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Primero
- Disposiciones comunes a todo procedimiento
- Título XIX
- De la ejecucion de las resoluciones
- Enumeración
- 1. De las resoluciones pronunciadas por tribunales chilenos
Fuente oficial BCN · LeyChile
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