Código de Procedimiento Civil Artículo 238

Actualizado: 27 Abril 2026

Cuando se trate del cumplimiento de resoluciones no comprendidas en los Artículos anteriores, corresponderá al juez de la causa dictar las medidas conducentes a dicho cumplimiento, pudiendo al efecto imponer multas que no excedan de una unidad tributaria mensual o arresto hasta de dos meses, determinados prudencialmente por el tribunal, sin perjuicio de repetir el apremio.

Desplazamiento al inicio