Artículo 236 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 236 CPC en Chile
Si la sentencia ordena el pago de prestaciones periódicas y el deudor retarda el pago de dos o más, podrá el juez compelerlo a prestar seguridades para el pago, tal como la de convertir las prestaciones en los intereses de un capital que se consigna al efecto, en un banco, Caja de Ahorros y otros establecimientos análogos. Este capital se restituirá al deudor tan pronto como cese la obligación.
Esta petición se tramitará en forma incidental.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Primero
- Disposiciones comunes a todo procedimiento
- Título XIX
- De la ejecucion de las resoluciones
- Enumeración
- 1. De las resoluciones pronunciadas por tribunales chilenos
Fuente oficial BCN · LeyChile
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