Artículo 227 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 227 CPC en Chile
Vista la causa, queda cerrado el debate y el juicio en estado de dictarse resolución.
Si, vista la causa, se decreta para mejor resolver, alguna de las diligencias mencionadas en el Artículo 159, no por esto dejarán de intervenir en la decisión del asunto los mismos miembros del tribunal que asistieron a la vista en que se ordenó la diligencia.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Primero
- Disposiciones comunes a todo procedimiento
- Título XVIII
- De la apelacion
Fuente oficial BCN · LeyChile
Ver artículo oficialArtículos cercanos
Índice del códigoIr al artículo
Ingresa el número para ir a un artículo de este código, o usa CC, CPC o CT para ir directamente a otro código.