Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 247 CPC en Chile
En todos los casos a que se refieren los Artículos precedentes, la resolución que se trate de ejecutar se presentará a la Corte Suprema en copia legalizada o apostillada.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Primero
- Disposiciones comunes a todo procedimiento
- Título XIX
- De la ejecucion de las resoluciones
- Enumeración
- 2. De las resoluciones pronunciadas por tribunales extranjeros
Fuente oficial BCN · LeyChile
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