Artículo 246 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 246 CPC en Chile
Las reglas de los Artículos precedentes son aplicables a las resoluciones expedidas por jueces árbitros. En este caso se hará constar su autenticidad y eficacia por el vistobueno u otro signo de aprobación emanado de un tribunal superior ordinario del país donde se haya dictado el fallo.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Primero
- Disposiciones comunes a todo procedimiento
- Título XIX
- De la ejecucion de las resoluciones
- Enumeración
- 2. De las resoluciones pronunciadas por tribunales extranjeros
Fuente oficial BCN · LeyChile
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