Artículo 222 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 222 CPC en Chile
En cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Artículo 373 del Código Orgánico de Tribunales, los relatores darán cuenta de los vicios y omisiones que hayan notado en las causas del día a fin de que el tribunal resuelva si ha de llenarse previamente algún trámite.
Las causas que se ordene tramitar, las suspendidas y las que por cualquier motivo no hayan de verse, serán anunciadas en la tabla antes de comenzar la relación de las demás.
Asimismo, en esa oportunidad deberán señalarse aquellas causas que no se verán durante la audiencia, por falta de tiempo. La audiencia se prorrogará, si fuere necesario, hasta ver la última de las causas que resten en la tabla.
Ubicación del artículo
- Libro Primero
- Disposiciones comunes a todo procedimiento
- Título XVIII
- De la apelacion
Fuente oficial BCN · LeyChile
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