Artículo 259 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 259 CPC en Chile
Si el demandado se encuentra en un territorio jurisdiccional diverso o fuera del territorio de la República, el término para contestar la demanda se aumentará de conformidad al lugar en que se encuentre.
Este aumento será determinado en conformidad a una tabla que cada cinco años formará la Corte Suprema con tal objeto, tomando en consideración las distancias y las facilidades o dificultades que existan para las comunicaciones.
Esta tabla se formará en el mes de Noviembre del año que preceda al del vencimiento de los cinco años indicados, para que se ponga en vigor en toda la República desde el 1 de Marzo siguiente; se publicará en el “Diario Oficial”, y se fijará a lo menos, dos meses antes de su vigencia, en el portal de internet del Poder Judicial y en los oficios de todos los secretarios de Cortes y Juzgados de Letras.
Ubicación del artículo
- Libro Segundo
- Del juicio ordinario
- Título I
- De la demanda
Fuente oficial BCN · LeyChile
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