Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 271 CPC en Chile
La demanda de jactancia se someterá a los trámites establecidos para el juicio sumario.
Si se da lugar a ella, y vence el plazo concedido al jactancioso para deducir su acción sin que cumpla lo ordenado, deberá la parte interesada solicitar que se declare por el tribunal el apercibimiento a que se refiere el Artículo 269. Esta solicitud se tramitará como incidente.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Segundo
- Del juicio ordinario
- Título III
- De la jactancia
Fuente oficial BCN · LeyChile
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