Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 270 CPC en Chile
Se entenderá haber jactancia siempre que la manifestación del jactancioso conste por escrito, o se haya hecho de viva voz, a lo menos, delante de dos personas hábiles para dar testimonio en juicio civil.
Habrá también lugar a deducir demanda de jactancia contra el que haya gestionado como parte en un proceso criminal de que puedan emanar acciones civiles contra el acusado, para el ejercicio de estas acciones.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Segundo
- Del juicio ordinario
- Título III
- De la jactancia
Fuente oficial BCN · LeyChile
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