Artículo 292 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 292 CPC en Chile
Son aplicables al secuestro las disposiciones que el Párrafo 2 del Título I del Libro III establece respecto del depositario de los bienes embargados.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Segundo
- Del juicio ordinario
- Título V
- De las medidas precautorias
Fuente oficial BCN · LeyChile
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