Artículo 287 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 287 CPC en Chile
Para decretar las medidas de que trata este Título, deberá el que las solicite expresar la acción que se propone deducir y someramente sus fundamentos.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Segundo
- Del juicio ordinario
- Título IV
- De las medidas prejudiciales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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