Artículo 276 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 276 CPC en Chile
Si se rehúsa hacer la exhibición en los términos que indica el Artículo precedente, podrá apremiarse al desobediente con multa o arresto en la forma establecida por el Artículo 274, y aun decretarse allanamiento del local donde se halle el objeto cuya exhibición se pide.
Iguales apremios podrán decretarse contra los terceros que, siendo meros tenedores del objeto, se nieguen a exhibirlo.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Segundo
- Del juicio ordinario
- Título IV
- De las medidas prejudiciales
Fuente oficial BCN · LeyChile
Ver artículo oficialArtículos cercanos
Índice del códigoIr al artículo
Ingresa el número para ir a un artículo de este código, o usa CC, CPC o CT para ir directamente a otro código.