Actualizado: 27 Abril 2026
Si se rehúsa hacer la exhibición en los términos que indica el Artículo precedente, podrá apremiarse al desobediente con multa o arresto en la forma establecida por el Artículo 274, y aun decretarse allanamiento del local donde se halle el objeto cuya exhibición se pide.
Iguales apremios podrán decretarse contra los terceros que, siendo meros tenedores del objeto, se nieguen a exhibirlo.
