Artículo 278 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 278 CPC en Chile
Si se rehúsa el reconocimiento de firma decretado en el caso del número 5 del Artículo 273, se procederá en conformidad a las reglas establecidas para el reconocimiento judicial de documentos en el Juicio Ejecutivo.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Segundo
- Del juicio ordinario
- Título IV
- De las medidas prejudiciales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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