Actualizado: 27 Abril 2026
Siempre que se dé lugar a las medidas mencionadas en los números 3 y 4 del Artículo 273, y la persona a quien incumba su cumplimiento desobedezca, existiendo en su poder los instrumentos o libros a que las medidas se refieren, perderá el derecho de hacerlos valer después, salvo que la otra parte los haga también valer en apoyo de su defensa, o si se justifica o aparece de manifiesto que no los pudo exhibir antes, o si se refieren a hechos distintos de aquellos que motivaron la solicitud de exhibición.
Lo cual se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo precedente y en el párrafo 2, Título II, del Libro I del Código de Comercio.