Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 277 CPC en Chile
Siempre que se dé lugar a las medidas mencionadas en los números 3 y 4 del Artículo 273, y la persona a quien incumba su cumplimiento desobedezca, existiendo en su poder los instrumentos o libros a que las medidas se refieren, perderá el derecho de hacerlos valer después, salvo que la otra parte los haga también valer en apoyo de su defensa, o si se justifica o aparece de manifiesto que no los pudo exhibir antes, o si se refieren a hechos distintos de aquellos que motivaron la solicitud de exhibición.
Lo cual se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo precedente y en el párrafo 2, Título II, del Libro I del Código de Comercio.
Ubicación del artículo
- Libro Segundo
- Del juicio ordinario
- Título IV
- De las medidas prejudiciales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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