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LEYDIRECTA

Código Civil

  • Código de Procedimiento Civil Artículo 298

    Las medidas de que trata este Título se limitarán a los bienes necesarios para responder a los resultados del juicio; y para decretarlas deberá el demandante acompañar comprobantes que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que se reclama. Podrá también el tribunal, cuando lo estime necesario y no tratándose de medidas expresamente autorizadas

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 299

    En casos graves y urgentes podrán los tribunales conceder las medidas precautorias de que trata este Título, aun cuando falten los comprobantes requeridos, por un término que no exceda de diez días, mientras se presentan dichos comprobantes, exigiendo caución para responder por los perjuicios que resulten. Las medidas así decretadas quedarán de hecho canceladas si

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 300

    Estas providencias no excluyen las demás que autorizan las leyes.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 301

    Todas estas medidas son esencialmente provisionales. En consecuencia, deberán hacerse cesar siempre que desaparezca el peligro que se ha procurado evitar o se otorguen cauciones suficientes.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 302

    El incidente a que den lugar las medidas de que trata este Título se tramitará en conformidad a las reglas generales y por cuerda separada. Podrán, sin embargo, llevarse a efecto dichas medidas antes de notificarse a la persona contra quien se dictan, siempre que existan razones graves para ello y el tribunal así lo

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 303

    Sólo son admisibles como excepciones dilatorias: 1a. La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda; 2a. La falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparece en su nombre; 3a. La litis pendencia; 4a. La ineptitud del libelo por razón de falta de algún requisito legal en

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 304

    Podrán también oponerse y tramitarse del mismo modo que las dilatorias la excepción de cosa juzgada y la de transacción; pero si son de lato conocimiento, se mandará contestar la demanda, y se reservarán para fallarlas en la sentencia definitiva.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 305

    Las excepciones dilatorias deben oponerse todas en un mismo escrito y dentro del término de emplazamiento fijado por los Artículos 258 a 260. Si así no se hace, se podrán oponer en el progreso del juicio sólo por vía de alegación o defensa, y se estará a lo dispuesto en los Artículos 85 y 86.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 306

    Todas las excepciones propuestas conjuntamente se fallarán a la vez, pero si entre ellas figura la de incompetencia y el tribunal la acepta, se abstendrá de pronunciarse sobre las demás. Lo cual se entiende sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 208.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 307

    Las excepciones dilatorias se tramitarán como incidentes. La resolución que las deseche será apelable sólo en el efecto devolutivo.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 308

    Desechadas las excepciones dilatorias o subsanados por el demandante los defectos de que adolezca la demanda, tendrá diez días el demandado para contestarla, cualquiera que sea el lugar en donde le haya sido notificada.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 309

    La contestación a la demanda debe contener: 1. La designación del tribunal ante quien se presente; 2. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado y un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial; 3. Las excepciones que se oponen a la demanda y la exposición clara de los hechos

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 310

    No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior, las excepciones de prescripción, cosa juzgada, transacción y pago efectivo de la deuda, cuando ésta se funde en un antecedente escrito, podrán oponerse en cualquier estado de la causa; pero no se admitirán si no se alegan por escrito antes de la citación para sentencia en primera

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 311

    De la contestación se comunicará traslado al actor por el término de seis días, y de la réplica al demandado por igual término.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 312

    En los escritos de réplica y dúplica podrán las partes ampliar, adicionar o modificar las acciones y excepciones que hayan formulado en la demanda y contestación, pero sin que puedan alterar las que sean objeto principal del pleito.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 313

    Si el demandado acepta llanamente las peticiones del demandante, o si en sus escritos no contradice en materia substancial y pertinente los hechos sobre que versa el juicio, el tribunal mandará citar a las partes para oír sentencia definitiva, una vez evacuado el traslado de la réplica. Igual citación se dispondrá cuando las partes pidan

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 314

    Si el demandado reconviene al actor, deberá hacerlo en el escrito de contestación, sujetándose a las disposiciones de los Artículos 254 y 261; y se considerará, para este efecto, como demandada la parte contra quien se deduzca la reconvención.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 315

    No podrá deducirse reconvención sino cuando el tribunal tenga competencia para conocer de ella, estimada como demanda, o cuando sea admisible la prórroga de jurisdicción. Podrá también deducirse aun cuando por su cuantía la reconvención deba ventilarse ante un juez inferior. Para estimar a competencia, se considerará el monto de los valores reclamados por vía

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 316

    La reconvención se substanciará y fallará conjuntamente con la demanda principal, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 172. De la réplica de la reconvención se dará traslado al demandante por seis días. No se concederá, sin embargo, en la reconvención aumento extraordinario de término para rendir prueba fuera de la República cuando no

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 317

    Contra la reconvención hay lugar a las excepciones dilatorias enumeradas en el Artículo 303, las cuales se propondrán dentro del término de seis días y en la forma expresada en el Artículo 305. Acogida una excepción dilatoria, el demandante reconvencional deberá subsanar los defectos de que adolezca la reconvención dentro de los diez días siguientes

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 320

    Desde la primera notificación de la resolución a que se refiere el Artículo 318, y hasta el quinto día de la última, cuando no se haya pedido reposición en conformidad al Artículo anterior y en el caso contrario, dentro de los cinco días siguientes a la notificación por el estado de la resolución que se

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 321

    No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior, es admisible la ampliación de la prueba cuando dentro del término probatorio ocurre algún hecho substancialmente relacionado con el asunto que se ventila. Será también admisible la ampliación a hechos verificados y no alegados antes de recibirse a prueba la causa, con tal que jure el que

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 322

    Al responder la otra parte el traslado de la solicitud de ampliación, podrá también alegar hechos nuevos que reúnan las condiciones mencionadas en el Artículo anterior, o que tengan relación con los que en dicha solicitud se mencionan. El incidente de ampliación se tramitará en conformidad a las reglas generales, en ramo separado, y no

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 323

    Cuando haya de rendirse prueba en un incidente, la resolución que lo ordene determinará los puntos sobre que debe recaer, y su recepción se hará en conformidad a las reglas establecidas para la prueba principal. La referida resolución se notificará por el estado.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 324

    Toda diligencia probatoria debe practicarse previo decreto del tribunal que conoce en la causa, notificado a las partes.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 325

    En los tribunales colegiados podrán practicarse las diligencias probatorias ante uno solo de sus miembros comisionado al efecto por el tribunal.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 326

    Es apelable la resolución en que explícita o implícitamente se niegue el trámite de recepción de la causa a prueba, salvo el caso del inciso 2 del Artículo 313. Es apelable sólo en el efecto devolutivo la que acoge la reposición a que se refiere el Artículo 319. Son inapelables la resolución que dispone la

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 327

    Todo término probatorio es común para las partes y dentro de él deberán solicitar toda diligencia de prueba que no hubieren pedido con anterioridad a su iniciación. En los casos contemplados en los Artículos 310, 321 y Artículo 322, el tribunal, de estimar necesaria la prueba, concederá un término especial de prueba que se regirá

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 328

    Para rendir prueba dentro del territorio jurisdiccional del tribunal en que se sigue el juicio tendrán las partes el término de veinte días. Podrá, sin embargo, reducirse este término por acuerdo unánime de las partes.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 329

    Cuando haya de rendirse prueba en otro territorio jurisdiccional o fuera de la República, se aumentará el término ordinario a que se refiere el Artículo anterior con un número de días igual al que concede el Artículo 259 para aumentar el de emplazamiento.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 330

    El aumento extraordinario para rendir prueba dentro de la República se concederá siempre que se solicite, salvo que haya justo motivo para creer que se pide maliciosamente con el solo propósito de demorar el curso del juicio.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 331

    No se decretará el aumento extraordinario para rendir prueba fuera de la República sino cuando concurran las circunstancias siguientes: 1a. Que del tenor de la demanda, de la contestación o de otra pieza del expediente aparezca que los hechos a que se refieren las diligencias probatorias solicitadas han acaecido en el país en que deben

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 332

    El aumento extraordinario para rendir prueba deberá solicitarse antes de vencido el término ordinario, determinando el lugar en que dicha prueba debe rendirse.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 333

    Todo aumento del término ordinario continuará corriendo después de éste sin interrupción y sólo durará para cada localidad el número de días fijado en la tabla respectiva.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 334

    Se puede, durante el término ordinario, rendir prueba en cualquier parte de la República y fuera de ella.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 335

    Vencido el término ordinario, sólo podrá rendirse prueba en aquellos lugares para los cuales se haya otorgado aumento extraordinario del término.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 336

    El aumento extraordinario para rendir prueba dentro de la República se otorgará con previa citación; el que deba producir efecto fuera del país se decretará con audiencia de la parte contraria. Los incidentes a que dé lugar la concesión de aumento extraordinario se tramitarán en pieza separada y no suspenderán el término probatorio. Con todo

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 337

    La parte que haya obtenido aumento extraordinario del término para rendir prueba dentro o fuera de la República, y no la rinda, o sólo rinda una impertinente, será obligada a pagar a la otra parte los gastos que ésta haya hecho para presenciar las diligencias pedidas, sea personalmente, sea por medio de mandatarios. Esta condenación

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 318

    Concluídos los trámites que deben preceder a la prueba, ya se proceda con la contestación expresa del demandado o en su rebeldía, el tribunal examinará por sí mismo los autos y si estima que hay o puede haber controversia sobre algún hecho substancial y pertinente en el juicio, recibirá la causa a prueba y fijará

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 319

    Las partes podrán pedir reposición, dentro de tercero día, de la resolución a que se refiere el Artículo anterior. En consecuencia, podrán solicitar que se modifiquen los hechos controvertidos fijados, que se eliminen algunos o que se agreguen otros. El tribunal se pronunciará de plano sobre la reposición o la tramitará como incidente. La apelación

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 338

    Siempre que se solicite aumento extraordinario para rendir prueba fuera de la República, exigirá el tribunal, para dar curso a la solicitud, que se deposite en la cuenta corriente del tribunal una cantidad cuyo monto no podrá fijarse en menos de medio sueldo vital ni en más de dos sueldos vitales. Sin perjuicio de lo

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 339

    El término de prueba no se suspenderá en caso alguno, salvo que todas las partes lo pidan. Los incidentes que se formulen durante dicho término o que se relacionen con la prueba, se tramitarán en cuaderno separado. Si durante él ocurren entorpecimientos que imposibiliten la recepción de la prueba, sea absolutamente, sea respecto de algún

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 340

    Las diligencias de prueba de testigos sólo podrán practicarse dentro del término probatorio. Sin embargo, las diligencias iniciadas en tiempo hábil y no concluidas en él por impedimento cuya remoción no haya dependido de la parte interesada, podrán practicarse dentro de un breve término que el tribunal señalará, por una sola vez, para este objeto.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 341

    Los medios de prueba de que puede hacerse uso en juicio son: Instrumentos; Testigos; Confesión de parte ; Inspección personal del tribunal; Informes de peritos; y Presunciones.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 342

    Serán considerados como instrumentos públicos en juicio, siempre que en su otorgamiento se hayan cumplido las disposiciones legales que dan este carácter: 1. Los documentos originales; 2. Las copias dadas con los requisitos que las leyes prescriban para que hagan fe respecto de toda persona, o, a lo menos, respecto de aquella contra quien se

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 343

    Cuando las copias agregadas sólo tengan una parte del instrumento original, cualquiera de los interesados en el pleito podrá exigir que se agregue el todo o parte de lo omitido, a sus expensas, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre pago de costas.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 344

    El cotejo de instrumentos se hará por el funcionario que haya autorizado la copia presentada en el juicio, por el secretario del tribunal o por otro ministro de fe que dicho tribunal designe.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 345

    Los instrumentos públicos otorgados fuera de Chile deberán presentarse debidamente legalizados, y se entenderá que lo están cuando en ellos conste el carácter público y la verdad de las firmas de las personas que los han autorizado, atestiguadas ambas circunstancias por los funcionarios que, según las leyes o la práctica de cada país, deban acreditarlas.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 345 bis

    Los instrumentos públicos otorgados en un Estado parte de la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, no deberán ser sometidos al procedimiento de legalización, si respecto de éstos se ha otorgado apostillas por la autoridad designada por el Estado de que dimana dicho instrumento. Las certificaciones oficiales

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 346

    Los instrumentos privados se tendrán por reconocidos: 1. Cuando así lo ha declarado en el juicio la persona a cuyo nombre aparece otorgado el instrumento o la parte contra quien se hace valer; 2. Cuando igual declaración se ha hecho en un instrumento público o en otro juicio diverso; 3. Cuando, puestos en conocimiento de

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