Artículo 316 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 316 CPC en Chile
La reconvención se substanciará y fallará conjuntamente con la demanda principal, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 172.
De la réplica de la reconvención se dará traslado al demandante por seis días. No se concederá, sin embargo, en la reconvención aumento extraordinario de término para rendir prueba fuera de la República cuando no deba concederse en la cuestión principal.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Segundo
- Del juicio ordinario
- Título VIII
- De la reconvencion
Fuente oficial BCN · LeyChile
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