Código de Procedimiento Civil Artículo 315

Actualizado: 27 Abril 2026

No podrá deducirse reconvención sino cuando el tribunal tenga competencia para conocer de ella, estimada como demanda, o cuando sea admisible la prórroga de jurisdicción. Podrá también deducirse aun cuando por su cuantía la reconvención deba ventilarse ante un juez inferior.

Para estimar a competencia, se considerará el monto de los valores reclamados por vía de reconvención separadamente de los que son materia de la demanda.

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