Actualizado: 27 Abril 2026
No podrá deducirse reconvención sino cuando el tribunal tenga competencia para conocer de ella, estimada como demanda, o cuando sea admisible la prórroga de jurisdicción. Podrá también deducirse aun cuando por su cuantía la reconvención deba ventilarse ante un juez inferior.
Para estimar a competencia, se considerará el monto de los valores reclamados por vía de reconvención separadamente de los que son materia de la demanda.