Artículo 317 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 317 CPC en Chile
Contra la reconvención hay lugar a las excepciones dilatorias enumeradas en el Artículo 303, las cuales se propondrán dentro del término de seis días y en la forma expresada en el Artículo 305.
Acogida una excepción dilatoria, el demandante reconvencional deberá subsanar los defectos de que adolezca la reconvención dentro de los diez días siguientes a la fecha de notificación de la resolución que haya acogido la excepción.
Si así no lo hiciere, se tendrá por no presentada la reconvención, para todos los efectos legales, por el solo ministerio de la ley.
Ubicación del artículo
- Libro Segundo
- Del juicio ordinario
- Título VIII
- De la reconvencion
Fuente oficial BCN · LeyChile
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