Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 321 CPC en Chile
No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior, es admisible la ampliación de la prueba cuando dentro del término probatorio ocurre algún hecho substancialmente relacionado con el asunto que se ventila.
Será también admisible la ampliación a hechos verificados y no alegados antes de recibirse a prueba la causa, con tal que jure el que los aduce que sólo entonces han llegado a su conocimiento.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Segundo
- Del juicio ordinario
- Título IX
- De la prueba en general
Fuente oficial BCN · LeyChile
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