Código de Procedimiento Civil Artículo 321
No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior, es admisible la ampliación de la prueba cuando dentro del término probatorio ocurre algún hecho substancialmente relacionado con el asunto que se ventila.
Será también admisible la ampliación a hechos verificados y no alegados antes de recibirse a prueba la causa, con tal que jure el que los aduce que sólo entonces han llegado a su conocimiento.
¿Buscas otro artículo?
Ingresa el número del artículo para ir directamente.