Artículo 325 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 325 CPC en Chile
En los tribunales colegiados podrán practicarse las diligencias probatorias ante uno solo de sus miembros comisionado al efecto por el tribunal.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Segundo
- Del juicio ordinario
- Título IX
- De la prueba en general
Fuente oficial BCN · LeyChile
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