Código de Procedimiento Civil Artículo 327

Actualizado: 27 Abril 2026

Todo término probatorio es común para las partes y dentro de él deberán solicitar toda diligencia de prueba que no hubieren pedido con anterioridad a su iniciación.

En los casos contemplados en los Artículos 310, 321 y Artículo 322, el tribunal, de estimar necesaria la prueba, concederá un término especial de prueba que se regirá por las normas del Artículo 90, limitándose a quince días el plazo total que establece en su inciso tercero y sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 431.

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