Artículo 326 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 326 CPC en Chile
Es apelable la resolución en que explícita o implícitamente se niegue el trámite de recepción de la causa a prueba, salvo el caso del inciso 2 del Artículo 313. Es apelable sólo en el efecto devolutivo la que acoge la reposición a que se refiere el Artículo 319.
Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Segundo
- Del juicio ordinario
- Título IX
- De la prueba en general
Fuente oficial BCN · LeyChile
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