Artículo 319 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 319 CPC en Chile
Las partes podrán pedir reposición, dentro de tercero día, de la resolución a que se refiere el Artículo anterior. En consecuencia, podrán solicitar que se modifiquen los hechos controvertidos fijados, que se eliminen algunos o que se agreguen otros.
El tribunal se pronunciará de plano sobre la reposición o la tramitará como incidente.
La apelación en contra de la resolución del Artículo 318 sólo podrá interponerse en el carácter de subsidiaria de la reposición pedida y para el caso de que ésta no sea acogida. La apelación se concederá sólo en el efecto devolutivo.
Ubicación del artículo
- Libro Segundo
- Del juicio ordinario
- Título IX
- De la prueba en general
Fuente oficial BCN · LeyChile
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