Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 344 CPC en Chile
El cotejo de instrumentos se hará por el funcionario que haya autorizado la copia presentada en el juicio, por el secretario del tribunal o por otro ministro de fe que dicho tribunal designe.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Segundo
- Del juicio ordinario
- Título XI
- De los medios de prueba en particular
- Enumeración
- 2. De los instrumentos
Fuente oficial BCN · LeyChile
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