Artículo 307 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 307 CPC en Chile
Las excepciones dilatorias se tramitarán como incidentes. La resolución que las deseche será apelable sólo en el efecto devolutivo.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Segundo
- Del juicio ordinario
- Título VI
- De las excepciones dilatorias
Fuente oficial BCN · LeyChile
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