Artículo 308 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 308 CPC en Chile
Desechadas las excepciones dilatorias o subsanados por el demandante los defectos de que adolezca la demanda, tendrá diez días el demandado para contestarla, cualquiera que sea el lugar en donde le haya sido notificada.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Segundo
- Del juicio ordinario
- Título VI
- De las excepciones dilatorias
Fuente oficial BCN · LeyChile
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