Código de Procedimiento Civil Artículo 304

Actualizado: 27 Abril 2026

Podrán también oponerse y tramitarse del mismo modo que las dilatorias la excepción de cosa juzgada y la de transacción; pero si son de lato conocimiento, se mandará contestar la demanda, y se reservarán para fallarlas en la sentencia definitiva.

Desplazamiento al inicio