Artículo 298 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 298 CPC en Chile
Las medidas de que trata este Título se limitarán a los bienes necesarios para responder a los resultados del juicio; y para decretarlas deberá el demandante acompañar comprobantes que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que se reclama.
Podrá también el tribunal, cuando lo estime necesario y no tratándose de medidas expresamente autorizadas por la ley, exigir caución al actor para responder de los perjuicios que se originen.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Segundo
- Del juicio ordinario
- Título V
- De las medidas precautorias
Fuente oficial BCN · LeyChile
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