Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 265 CPC en Chile
Si los interesados lo piden, la audiencia se suspenderá hasta por media hora para deliberar.
Si el tribunal lo estima necesario postergará la audiencia para dentro de tercero día, salvo que las partes acuerden un plazo mayor, y se dejará de ello constancia. A la nueva audiencia éstas concurrirán sin nueva notificación.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Segundo
- Del juicio ordinario
- Título II
- De la conciliacion
Fuente oficial BCN · LeyChile
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