Saltar al contenido
LEYDIRECTA

Código Civil

  • Código del Trabajo Artículo Transitorio 13

    La ley N.° 19.250 entró en vigencia a partir del primer día del mes subsiguiente a su publicación con las siguientes excepciones: a) Lo dispuesto en el nuevo inciso cuarto del artículo 37 del Código del Trabajo aprobado por el artículo primero de la ley N.° 18.620, y modificado por el N.° 14 del artículo

    Leer artículo completo →

  • Código del Trabajo Artículo Transitorio 14

    Las modificaciones introducidas por la ley N.° 19.250 al artículo 60 del Código del Trabajo aprobado por el artículo primero de la ley N.° 18.620, al artículo 2472 del Código Civil y al artículo 148 de la ley N.° 18.175, no afectarán los juicios que se encontraren pendientes a la fecha de su vigencia, ni

    Leer artículo completo →

  • Código del Trabajo Artículo Transitorio 15

    La derogación del artículo 15 del Código del Trabajo aprobado por el artículo primero de la ley 18.620, dispuesta por el artículo 1.°, N.° 5, de la ley N.° 19.250, en cuanto se refiere al trabajo minero subterráneo relativo a las mujeres, entrará en vigencia el 17 de marzo de 1996.

    Leer artículo completo →

  • Código del Trabajo Artículo Transitorio 16

    Los trabajadores portuarios que a la fecha de vigencia de la ley N.° 19.250 hubieren laborado dos turnos promedio mensuales, en los últimos doce meses calendario, podrán continuar ejerciendo sus funciones sin necesidad de realizar el curso básico de seguridad a que alude el inciso tercero del artículo 130 del Código del Trabajo aprobado por

    Leer artículo completo →

  • Código del Trabajo Artículo Transitorio 17

    Declárase, interpretando la ley N.° 19.010, que los beneficios y derechos establecidos en contratos individuales o instrumentos colectivos del trabajo, que hayan sido pactados como consecuencia de la aplicación de la causal de terminación de contrato de trabajo contemplada en el artículo 155, letra F, del Código del Trabajo aprobado por el artículo primero de

    Leer artículo completo →

  • Código del Trabajo Artículo Transitorio 18

    Otórgase el plazo de dos años, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 19.759, para que las organizaciones sindicales vigentes a dicha fecha procedan a adecuar sus estatutos.

    Leer artículo completo →

  • Código del Trabajo Artículo Transitorio 19

    La modificación introducida por el artículo único, Nº 7, letra a), de la Ley Nº 19.759 al inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, sólo regirá a partir del 1º de enero de 2005. A partir de la misma fecha regirán las modificaciones introducidas por la letra a), del N° 9 y el

    Leer artículo completo →

  • Código del Trabajo Artículo Transitorio 20

    La modificación del artículo único, Nº 9, letra b), de la Ley Nº 19.759, que incorpora al inciso final del artículo 25 del Código del Trabajo, sólo regirá a contar del 1 de enero de 2003.

    Leer artículo completo →

  • Código del Trabajo Artículo Transitorio 21

    La modalidad de fomento a la capacitación de jóvenes consagrada en el artículo 183 bis del Código del Trabajo, sólo podrá llevarse a cabo respecto de aquellos contratos de trabajo que se pacten a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.759.

    Leer artículo completo →

  • Código del Trabajo Artículo Transitorio 22

    No obstante lo dispuesto en el artículo 266 del Código del Trabajo, en la forma modificada por la Ley Nº 19.759, los sindicatos afiliados a confederaciones sindicales a la fecha de publicación de la referida ley, podrán mantener su afiliación a ellas.

    Leer artículo completo →

  • Código del Trabajo Artículo Transitorio 23

    La norma señalada en el inciso tercero del artículo 163 se aplicará de la siguiente manera: a) En los contratos celebrados durante los primeros dieciocho meses de vigencia de dicha norma, los trabajadores tendrán derecho al pago de una indemnización equivalente a un día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince

    Leer artículo completo →

  • Código Civil Artículo 1

    Explicación, significado y artículos relacionados. La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite. ¿Qué significa el artículo 1 del Código Civil? El artículo 1 del Código Civil define la ley en Chile. Señala que la ley es una declaración de la

    Leer artículo completo →

  • Código Civil Artículo 2

    Explicación, significado y artículos relacionados. La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella. ¿Qué significa el artículo 2 del Código Civil? El artículo 2 del Código Civil establece que la costumbre no constituye derecho por sí sola, sino únicamente en los casos en que la ley

    Leer artículo completo →

  • Código Civil Artículo 3

    Sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio. Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren.

    Leer artículo completo →

  • Código Civil Artículo 4

    Las disposiciones contenidas en los Códigos de Comercio, de Minería, del Ejército y Armada, y demás especiales, se aplicarán con preferencia a las de este Código.

    Leer artículo completo →

  • Código Civil Artículo 5

    La Corte Suprema de Justicia y las Cortes de Alzada, en el mes de marzo de cada año, darán cuenta al Presidente de la República de las dudas y dificultades que les hayan ocurrido en la inteligencia y aplicación de las leyes, y de los vacíos que noten en ellas.

    Leer artículo completo →

  • Código Civil Artículo 6

    La ley no obliga sino una vez promulgada en conformidad a la Constitución Política del Estado y publicada de acuerdo con los preceptos que siguen. El decreto supremo promulgatorio de una ley iniciada en una moción deberá contener, a continuación del nombre de aquella, el de los diputados o senadores autores de la referida iniciativa.

    Leer artículo completo →

  • Código Civil Artículo 7

    La publicación de la ley se hará mediante su inserción en el Diario Oficial, y desde la fecha de éste se entenderá conocida de todos y será obligatoria. Para todos los efectos legales, la fecha de la ley será la de su publicación en el Diario Oficial. Sin embargo, en cualquiera ley podrán establecerse reglas

    Leer artículo completo →

  • Código Civil Artículo 8

    Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia.

    Leer artículo completo →

  • Código Civil Artículo 9

    Explicación, significado y artículos relacionados. La ley puede sólo disponer para lo futuro, y no tendrá jamás efecto retroactivo. Sin embargo, las leyes que se limiten a declarar el sentido de otras leyes, se entenderán incorporadas en éstas; pero no afectarán en manera alguna los efectos de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio.

    Leer artículo completo →

  • Código Civil Artículo 10

    Explicación, significado y artículos relacionados. Los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor; salvo en cuanto designe expresamente otro efecto que el de nulidad para el caso de contravención. ¿Qué significa el artículo 10 del Código Civil? El artículo 10 del Código Civil establece una regla general: los actos que la

    Leer artículo completo →

  • Código Civil Artículo 11

    Cuando la ley declara nulo algún acto, con el fin expreso o tácito de precaver un fraude, o de proveer a algún objeto de conveniencia pública o privada, no se dejará de aplicar la ley, aunque se pruebe que el acto que ella anula no ha sido fraudulento o contrario al fin de la ley.

    Leer artículo completo →

  • Código Civil Artículo 12

    Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia.

    Leer artículo completo →

  • Código Civil Artículo 13

    Las disposiciones de una ley, relativas a cosas o negocios particulares, prevalecerán sobre las disposiciones generales de la misma ley, cuando entre las unas y las otras hubiere oposición.

    Leer artículo completo →

  • Código Civil Artículo 14

    La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, inclusos los extranjeros.

    Leer artículo completo →

  • Código Civil Artículo 15

    A las leyes patrias que reglan las obligaciones y derechos civiles, permanecerán sujetos los chilenos, no obstante su residencia o domicilio en país extranjero. 1º. En lo relativo al estado de las personas y a su capacidad para ejecutar ciertos actos, que hayan de tener efecto en Chile; 2º. En las obligaciones y derechos que

    Leer artículo completo →

  • Código Civil Artículo 16

    Los bienes situados en Chile están sujetos a las leyes chilenas, aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en Chile. Esta disposición se entenderá sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en los contratos otorgados válidamente en país extraño. Pero los efectos de los contratos otorgados en país extraño para cumplirse en Chile, se arreglarán

    Leer artículo completo →

  • Código Civil Artículo 17

    La forma de los instrumentos públicos se determina por la ley del país en que hayan sido otorgados. Su autenticidad se probará según las reglas establecidas en el Código de Enjuiciamiento. La forma se refiere a las solemnidades externas, y la autenticidad al hecho de haber sido realmente otorgados y autorizados por las personas y

    Leer artículo completo →

  • Código Civil Artículo 18

    En los casos en que las leyes chilenas exigieren instrumentos públicos para pruebas que han de rendirse y producir efecto en Chile, no valdrán las escrituras privadas, cualquiera que sea la fuerza de éstas en el país en que hubieren sido otorgadas.

    Leer artículo completo →

  • Código Civil Artículo 19

    Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu. Pero bien se puede, para interpretar una expresión obscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento.

    Leer artículo completo →

  • Código Civil Artículo 20

    Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.

    Leer artículo completo →

  • Código Civil Artículo 21

    Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso.

    Leer artículo completo →

  • Código Civil Artículo 24

    En los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se interpretarán los pasajes obscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural.

    Leer artículo completo →

  • Código Civil Artículo 26

    Llámase infante o niño todo el que no ha cumplido siete años; impúber, el varón que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce; adulto, el que ha dejado de ser impúber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido dieciocho años; y menor de edad, o simplemente

    Leer artículo completo →

  • Código Civil Artículo 27

    Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones. Así el nieto está en segundo grado de consanguinidad con el abuelo, y dos primos hermanos en cuarto grado de consanguinidad entre sí. Cuando una de las dos personas es ascendiente de la otra, la consanguinidad es en línea recta; y

    Leer artículo completo →

  • Código Civil Artículo 28

    Parentesco por consanguinidad es aquel que existe entre dos personas que descienden una de la otra o de un mismo progenitor, en cualquiera de sus grados.

    Leer artículo completo →

  • Código Civil Artículo 29

    Derogado.

    Leer artículo completo →

  • Código Civil Artículo 30

    Derogado.

    Leer artículo completo →

  • Código Civil Artículo 31

    Parentesco por afinidad es el que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de su cónyuge. La línea y el grado de afinidad de una persona con un consanguíneo de su cónyuge, se califican por la línea y grado de consanguinidad de dicho cónyuge con el referido consanguíneo. Así,

    Leer artículo completo →

  • Código Civil Artículo 50

    En los plazos que se señalaren en las leyes, o en los decretos del Presidente de la República, o de los tribunales o juzgados, se comprenderán aun los días feriados; a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así, pues en tal caso no se contarán los feriados.

    Leer artículo completo →

  • Código Civil Artículo 51

    Las medidas de extensión, peso, duración y cualesquiera otras de que se haga mención en las leyes, o en los decretos del Presidente de la República, o de los tribunales o juzgados, se entenderán siempre según las definiciones legales; y a falta de éstas, en el sentido general y popular, a menos de expresarse otra

    Leer artículo completo →

  • Código Civil Artículo 52

    La derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita. Es expresa, cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua. Es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior. La derogación de una ley puede ser total o parcial.

    Leer artículo completo →

  • Código Civil Artículo 53

    La derogación tácita deja vigente en las leyes anteriores, aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con las disposiciones de la nueva ley.

    Leer artículo completo →

  • Código Civil Artículo 54

    Las personas son naturales o jurídicas. De la personalidad jurídica y de las reglas especiales relativas a ella se trata en el título final de este Libro.

    Leer artículo completo →

  • Código Civil Artículo 55

    Explicación, significado y artículos relacionados Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídense en chilenos y extranjeros. ¿Qué significa el artículo 55 del Código Civil? El artículo 55 del Código Civil chileno establece una regla básica sobre quiénes son considerados personas para efectos del

    Leer artículo completo →

  • Código Civil Artículo 56

    Son chilenos los que la Constitución del Estado declara tales. Los demás son extranjeros.

    Leer artículo completo →

  • Código Civil Artículo 57

    La ley no reconoce diferencias entre el chileno y el extranjero en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles que regla este Código.

    Leer artículo completo →

  • Código Civil Artículo 58

    Las personas se dividen, además, en domiciliadas y transeúntes.

    Leer artículo completo →

  • Código Civil Artículo 58 bis

    Nombre es el conjunto de palabras que sirve legalmente para identificar a una persona. Está formado por el o los nombres propios, y por el o los apellidos con que se encuentre individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento.

    Leer artículo completo →

  • Código Civil Artículo 58 ter

    El primer apellido del o los progenitores se transmitirá a sus hijos, conforme el orden que, según los casos, se determine en aplicación de las reglas siguientes: En la inscripción de nacimiento del primero de los hijos comunes, los progenitores determinarán, de común acuerdo, el orden de transmisión de sus respectivos primeros apellidos, que valdrá

    Leer artículo completo →