Artículo 51 del Código Civil
Texto del Art. 51 CC en Chile
Las medidas de extensión, peso, duración y cualesquiera otras de que se haga mención en las leyes, o en los decretos del Presidente de la República, o de los tribunales o juzgados, se entenderán siempre según las definiciones legales; y a falta de éstas, en el sentido general y popular, a menos de expresarse otra cosa.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Título PRELIMINAR
- Enumeración
- § 5. Definición de varias palabras de uso frecuente en las leyes
Fuente oficial BCN · LeyChile
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