Artículo 52 del Código Civil
Texto del Art. 52 CC en Chile
La derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita.
Es expresa, cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua.
Es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior.
La derogación de una ley puede ser total o parcial.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Título PRELIMINAR
- Enumeración
- § 6. Derogación de las leyes
Fuente oficial BCN · LeyChile
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