Artículo 49 del Código Civil
Texto del Art. 49 CC en Chile
Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la medianoche en que termina el último día del plazo; y cuando se exige que haya transcurrido un espacio de tiempo para que nazcan o expiren ciertos derechos, se entenderá que estos derechos no nacen o expiran sino después de la medianoche en que termine el último día de dicho espacio de tiempo.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Título PRELIMINAR
- Enumeración
- § 5. Definición de varias palabras de uso frecuente en las leyes
Fuente oficial BCN · LeyChile
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