Artículo 58 del Código Civil
Texto del Art. 58 CC en Chile
Las personas se dividen, además, en domiciliadas y transeúntes.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título I
- De las personas, en cuanto a su nombre, nacionalidad y domicilio
- Enumeración
- § 1. División de las personas
Fuente oficial BCN · LeyChile
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