Código Civil

  • Artículo 116

    ; 2. El no haberse practicado alguna de las diligencias prescritas en el título De las segundas nupcias, en su

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  • Artículo 119

    deban producir efectos civiles en Chile, darán a los créditos de la mujer sobre los bienes del marido existentes en

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  • Artículo 120

    El matrimonio disuelto en territorio extranjero en conformidad a las leyes del mismo país, pero que no hubiera podido disolverse

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  • Artículo 121

    El matrimonio que según las leyes del país en que se contrajo pudiera disolverse en él, no podrá, sin embargo,

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  • Artículo 122

    El matrimonio nulo, si ha sido celebrado ante oficial del Registro Civil, produce los mismos efectos civiles que el válido

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  • Artículo 124

    El viudo o viuda que teniendo hijos de precedente matrimonio bajo su patria potestad, o bajo su tutela o curaduría,

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  • Artículo 125

    Habrá lugar al nombramiento de curador aunque los hijos no tengan bienes propios de ninguna clase en poder del padre

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  • Artículo 126

    El Oficial del Registro Civil correspondiente no permitirá el matrimonio del viudo o viuda que trata de volver a casarse,

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  • Artículo 127

    El viudo o viuda por cuya negligencia hubiere dejado de hacerse en tiempo oportuno el inventario prevenido en el

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  • Artículo 128

    Cuando un matrimonio haya sido disuelto o declarado nulo, la mujer que está embarazada no podrá pasar a otras nupcias

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  • Artículo 129

    El oficial del Registro Civil correspondiente no permitirá el matrimonio de la mujer sin que por parte de ésta se

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  • Artículo 131

    Los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida. El

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  • Artículo 132

    El adulterio constituye una grave infracción al deber de fidelidad que impone el matrimonio y da origen a las sanciones

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  • Artículo 133

    Ambos cónyuges tienen el derecho y el deber de vivir en el hogar común, salvo que a alguno de ellos

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  • Artículo 134

    El marido y la mujer deben proveer a las necesidades de la familia común, atendiendo a sus facultades económicas y

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  • Artículo 135

    Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges, y toma el marido la administración de

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  • Artículo 136

    Los cónyuges serán obligados a suministrarse los auxilios que necesiten para sus acciones o defensas judiciales. El marido deberá, además,

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  • Artículo 137

    Los actos y contratos de la mujer casada en sociedad conyugal, sólo la obligan en los bienes que administre en

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  • Artículo 138

    (145). Si por impedimento de larga o indefinida duración, como el de interdicción, el de prolongada ausencia, o desaparecimiento, se

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  • Artículo 139

    (148). El marido menor de edad necesita de curador para la administración de la sociedad conyugal.

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  • Artículo 140

    (149). Las reglas de los artículos precedentes sufren excepciones o modificaciones por las causas siguientes: 1) La existencia de bienes

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  • Artículo 141

    El inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges que sirva de residencia principal de la familia, y los muebles

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  • Artículo 142

    No se podrán enajenar o gravar voluntariamente, ni prometer gravar o enajenar, los bienes familiares, sino con la autorización del

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  • Artículo 143

    El cónyuge no propietario, cuya voluntad no se haya expresado en conformidad con lo previsto en el artículo anterior, podrá

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  • Artículo 144

    En los casos del

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  • Artículo 145

    Los cónyuges, de común acuerdo, podrán desafectar un bien familiar. Si la declaración se refiere a un inmueble, deberá constar

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  • Artículo 146

    Lo previsto en este párrafo se aplica a los derechos o acciones que los cónyuges tengan en sociedades propietarias de

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  • Artículo 147

    Durante el matrimonio o después de la declaración de su nulidad, el juez podrá constituir, prudencialmente, a favor del cónyuge

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  • Artículo 148

    Los cónyuges reconvenidos gozan del beneficio de excusión. En consecuencia, cualquiera de ellos podrá exigir que antes de proceder contra

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  • Artículo 149

    Es nula cualquiera estipulación que contravenga las disposiciones de este párrafo. 3. Excepciones relativas a la profesión u oficio de

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  • Artículo 150

    La mujer casada de cualquiera edad podrá dedicarse libremente al ejercicio de un empleo, oficio, profesión o industria. La mujer

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  • Artículo 152

    Simple separación de bienes es la que se efectúa sin divorcio, en virtud de decreto judicial, por disposición de la

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  • Artículo 153

    La mujer no podrá renunciar en las capitulaciones matrimoniales la facultad de pedir la separación de bienes a que le

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  • Artículo 154

    Para que la mujer menor pueda pedir separación de bienes, deberá ser autorizada por un curador especial.

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  • Artículo 155

    El juez decretará la separación de bienes en el caso de insolvencia o administración fraudulenta del marido. También la decretará

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  • Artículo 156

    Demandada la separación de bienes, podrá el juez a petición de la mujer, tomar las providencias que estime conducentes a

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  • Artículo 157

    En el juicio de separación de bienes por el mal estado de los negocios del marido, la confesión de éste

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  • Artículo 158

    Lo que en los artículos anteriores de este párrafo se dice del marido o de la mujer, se aplica indistintamente

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  • Artículo 159

    La mujer separada de bienes tendrá, respecto de los que separadamente administra, las mismas facultades que el

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  • Artículo 160

    En el estado de separación, ambos cónyuges deben proveer a las necesidades de la familia común a proporción de sus

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  • Artículo 161

    Los acreedores del marido no tendrán acción sobre los bienes que la mujer administre en virtud de este artículo, a

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  • Artículo 162

    Si la mujer separada de bienes confiere al marido la administración de alguna parte de los suyos, será obligado el

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  • Artículo 163

    Al marido y a la mujer separados de bienes se dará curador para la administración de los suyos en todos

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  • Artículo 165

    Producida la separación de bienes, ésta es irrevocable y no podrá quedar sin efecto por acuerdo de los cónyuges ni

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  • Artículo 166

    Si a la mujer casada se hiciere una donación, o se dejare una herencia o legado, con la condición precisa

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  • Artículo 167

    Si en las capitulaciones matrimoniales se hubiere estipulado que la mujer administre separadamente alguna parte de sus bienes, se aplicarán

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  • Artículo 170

    Los efectos civiles del divorcio principian por la sentencia del juez que lo declara. En virtud de esta declaración se

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  • Artículo 172

    El cónyuge inocente podrá revocar las donaciones que hubiere hecho al culpable, siempre que éste haya dado causa al divorcio

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  • Artículo 173

    otorga a la divorciada perpetuamente.

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  • Artículo 174

    El cónyuge que no haya dado causa al divorcio tendrá derecho a que el otro cónyuge lo provea de alimentos

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