Artículo 104 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 104 CPC en Chile
Si el tribunal accede, dirigirá al que esté conociendo del negocio la correspondiente comunicación, con inserción de la solicitud de la parte y de los demás documentos que estime necesario para fundar su competencia.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Primero
- Disposiciones comunes a todo procedimiento
- Título XI
- De las cuestiones de competencia
Fuente oficial BCN · LeyChile
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