Artículo 106 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 106 CPC en Chile
Si el tribunal requerido accede a la inhibición y esta sentencia queda ejecutoriada, remitirá los autos al requeriente.
Si la deniega, se pondrá lo resuelto en conocimiento del otro tribunal, y cada uno, con citación de la parte que gestione ante él, remitirá los autos al tribunal a quien corresponda resolver la contienda.
¿Buscas otro artículo?
Ingresa el número del artículo para ir directamente.