Artículo 107 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 107 CPC en Chile
Son apelables solamente la resolución que niega lugar a la solicitud de inhibición a que se refiere el Artículo 102 y la que pronuncie el tribunal requerido accediendo a la inhibición.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Primero
- Disposiciones comunes a todo procedimiento
- Título XI
- De las cuestiones de competencia
Fuente oficial BCN · LeyChile
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