Código de Procedimiento Civil Artículo 126

Actualizado: 27 Abril 2026

Las sentencias que se dicten en los incidentes sobre implicancia o recusación serán inapelables, salvo la que pronuncie el juez de tribunal unipersonal desechando la implicancia deducida ante él, aceptando la recusación en el caso del Artículo 124 o declarándose de oficio inhabilitado por alguna causal de recusación.

Toda sentencia sobre implicancia o recusación será transcrita de oficio al juez o tribunal a quien afecte.

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