Artículo 126 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 126 CPC en Chile
Las sentencias que se dicten en los incidentes sobre implicancia o recusación serán inapelables, salvo la que pronuncie el juez de tribunal unipersonal desechando la implicancia deducida ante él, aceptando la recusación en el caso del Artículo 124 o declarándose de oficio inhabilitado por alguna causal de recusación.
Toda sentencia sobre implicancia o recusación será transcrita de oficio al juez o tribunal a quien afecte.
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