Código de Procedimiento Civil Artículo 143

Actualizado: 27 Abril 2026

La tasación de costas, hecha según las reglas precedentes, se entenderá sin perjuicio del derecho de las personas cuyos honorarios se hayan tasado, para exigir de quien corresponda el pago de sus servicios en conformidad a la ley.

Desplazamiento al inicio