Artículo 143 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 143 CPC en Chile
La tasación de costas, hecha según las reglas precedentes, se entenderá sin perjuicio del derecho de las personas cuyos honorarios se hayan tasado, para exigir de quien corresponda el pago de sus servicios en conformidad a la ley.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Primero
- Disposiciones comunes a todo procedimiento
- Título XIV
- De las costas
Fuente oficial BCN · LeyChile
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